limpieza hogarA la hora de contar con una profesional que nos ayude en las tareas domésticas y el orden y limpieza en la casa, lo más aconsejable es que la relación laboral sea lo más sana y fluida posible. Pero, además, es necesario para evitarnos problemas de diversa índole -entre ellos las complicaciones legales, fiscales, tributarias, etc, el conocer cuáles son nuestras obligaciones con respecto a la trabajadora a la que hemos de contratar.

Los derechos de las empleadas del hogar se hallan reconocidos y garantizados por la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente hoy, además de por la llamada jurisdicción social: es decir, los juzgados y tribunales que tutelan la legalidad en el ámbito del trabajo.

 

El contrato de la empleada de hogar

El contrato de la empleada de hogar puede ser de dos modalidades: escrito o verbal. El segundo es válido para relaciones laborales de duración inferior a las cuatro semanas: en el caso de que superen este umbral de tiempo, el contrato habrá de celebrarse obligatoriamente en forma escrita.

Además, los derechos de las empleadas de hogar incluyen la debida información sobre los diversos puntos de las condiciones en que ha de desenvolverse la relación laboral. El contrato correspondiente habrá de incluir entre sus cláusulas los siguientes apartados:

  • Duración y distribución de los tiempos de presencia en el domicilio.
  • Régimen de pernoctas, es decir, si la empleada del hogar ha de pasar noches en el domicilio en que trabaja, y cuándo.
  • Salario a percibir, ya sea por horas, si es externa, o por semanas o meses, si es interna, y dependiendo del tiempo que vaya a permanecer en su puesto de trabajo. También habrá de especificarse qué parte del salario se va a pagar en especie, en función de lo que previamente se haya convenido entre la trabajadora y el empleador.
  • Jornada: a tiempo parcial o completo.
  • Si el contrato de indefinido o de duración determinada.

 

Independientemente de cuál sea la duración del contrato o si es indefinido, ha de tenerse en cuenta que en todo caso el periodo de prueba de la empleada no podrá superar los dos meses de duración. En cuanto a la formalización del contrato, esta podrá llevarse a cabo por medio de un servicio público de empleo, o bien a través de una agencia de colocación.

 

La Seguridad Social de la empleada de hogar

La obligación de dar de alta a la empleada de hogar en el sistema de Seguridad Social corresponde siempre al empleador, por lo que deberá estar al corriente de sus obligaciones en esta materia. El trabajo de las empleadas de hogar se halla incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, y la tendencia legislativa reciente es equipararlas con otros trabajadores en cuanto a derechos y prestaciones.

El sistema español de seguros sociales públicos establece una distribución de cuotas entre el empleador y el empleado, con aportaciones de cada uno a la Seguridad Social. Los porcentajes de aportaciones de cada uno a este fondo pueden consultarse sin problema en el sitio web del Ministerio de Trabajo.

 

El salario de una empleada de hogar

También el salario de una empleada de hogar está regulado por el marco jurídico vigente. Concretamente, el marco normativo fundamental es el Real Decreto del 21 de diciembre de 2018, por el que el Gobierno español estableció el Salario Mínimo Interprofesional para 2019. Esta disposición, como es costumbre en las normas de salario mínimo, entró en vigor el 1 de enero de este mismo año natural.

El Salario Mínimo Interprofesional se establece partiendo de una jornada de 45 horas semanales y 14 pagas, en 1.050 euros brutos al mes. Las pagas pueden retribuirse prorrateadas: es decir, en proporción de 12 al año en lugar de 14, y también varían según el tiempo en que se trabaje a la semana: si las horas de trabajo efectivo son inferiores a las que se establecen oficialmente, se pagará la proporción correspondiente en función de ese previo baremo establecido. En cuanto a las horas (para las empleadas externas) el salario mínimo es de 7,07 euros por hora trabajada.

Los derechos de las empleadas de hogar se rigen por el Convenio de la empleada de hogar de 2018. En este documento, se incluye información de gran importancia sobre cómo ha de ser la nómina de la empleada de hogar.

 

También se trata el importante asunto del alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar. Las trabajadoras domésticas merecen respeto en su labor diaria, y en ello se integra un apartado tan esencial como es el de los derechos sociales y laborales. Cuestiones como la jornada, descansos, vacaciones, salario mínimo, o la cotización de la empleada de hogar, deben ser atendidas con el cuidado que merecen para que la relación de trabajo con estas profesionales sea lo más digna posible.