En una sociedad como la española de los últimos años, donde el crecimiento vegetativo tiende a disminuir al igual que la tasa de natalidad, y donde la población mayor de 50 años continúa superando cada vez más a la que abarca un rango de edades entre los 30 y los 49 (con el desmedro de población activa que ello supone y que es harto fácil de deducir), la Ley de Dependencia alberga una importancia y una envergadura crecientes.
La mayor parte de personas que padecen diversos tipos y niveles de pérdida de la autonomía personal, son gente de avanzada edad, que sufre tales menguas y carencias por causas de declive biológico, problemas neurológicos, y enfermedades crónicas. Aunque existe población dependiente de todas las edades imaginables (incluso menores de 3 años, que reciben un tratamiento jurídico específico en la Ley de Dependencia), sin duda el grueso de las personas que necesitan apoyo en sus actividades básicas diarias, son de avanzada edad.
Los grados en la Ley de Dependencia: esenciales para las ayudas
La Ley de Dependencia establece una serie de requisitos indispensables para aspirar a las ayudas públicas que se ofrecen. Téngase en cuenta que se trata de una modalidad nueva de asistencia y protección social, que actúa de forma complementaria junto con otras instituciones estatales y el sistema de Seguridad Social.
La persona que esté afectada por una determinada pérdida de autonomía personal, o bien aquella que la represente, podrán elevar una instancia a la Administración en la que soliciten el reconocimiento del correspondiente grado de dependencia. Las autoridades médicas que hayan de realizar el chequeo y establecer tales grados en virtud de la situación de la persona afectada, serán proporcionadas por las propias Administraciones Públicas. Aunque el grado ya haya sido establecido, se podrá revisar posteriormente, también a instancia de la persona afectada o su representante.
Los grados de dependencia pueden ser tres, y cada uno de ellos, lógicamente, comporta diversos niveles de intensidad de las ayudas:
- Grado I, o de dependencia moderada: Es aquel en que la persona afectada ha perdido autonomía para llevar a cabo tareas básicas diarias, pero sólo necesita de asistencia una vez al día, y precisa por tanto de un apoyo intermitente o limitado, sin que se exija un cuidador permanente en el domicilio.
- Grado II, o de dependencia severa. La persona afectada necesita de asistencia para desempeñar actividades básicas cotidianas dos o tres veces al día. Pero no se precisa aún del apoyo extenso del cuidador o de apoyo extenso (implicación continua, con regularidad y sin límite temporal, del cuidador).
- Grado III, o de gran dependencia: Es aquel en que la persona afectada ha perdido completamente su autonomía personal. Necesita la asistencia diaria constante y permanente en sus tareas diarias básicas, y por lo tanto precisa de un apoyo extenso y generalizado o de alta intensidad.
La Ley de Dependencia en el año 2019: perspectivas, expectativas
Las prestaciones de la Ley de Dependencia albergan una importancia notoria y creciente en una sociedad paulatinamente envejecida y en que esa tendencia demográfica tiende a acentuarse, como ya hemos apuntado más arriba.
Las cuidadoras no profesionales, según se cree, volverán a recobrar la ventaja que tenían antes de 2013 de no pagar su cuota de la Seguridad Social. Este pago, que se hizo obligatorio como consecuencia de la política de recortes de la época de auge de la crisis financiera, se ha suprimido ya en la Comunidad Foral de Navarra, y se cree que tal medida pueda extenderse a otras comunidades autónomas.
Es un buen momento para solucionar los problemas que nos depara cuidar de esas personas que tantos nos importan. La Ley de Dependencia puede ayudarnos a ese respecto.